La representación en las Juntas de Propietarios se da cundo un propietario no puede asistir a un reunión de vecinos.
Las fechas de las convocatorias a las juntas de propietarios (ordinarias y/o extraordinarias) las establece el presidente de la comunidad de propietarios, normalmente de manera consensuada con el administrador. Las dos únicas maneras que la Ley de Propiedad Horizontal establece para convocar una reunión de propietarios es:
- A través del presidente de la comunidad de propietarios
- Con las firmas del 25% de las cuotas de participación de los propietarios
Lo que hay que dejar bien claro, es que el administrador no es la persona que convoca. El administrador es el encargado de darle forma a la convocatoria, redactarla e informar con el tiempo y de la manera establecida en la ley.
Cuando un propietario no puede asistir, se origina lo que se conoce como la representación en las juntas de propietarios, que no es otra cosas que el poder delegar su voto en otra persona.
El representante puede ser un vecino o una persona ajena a la comunidad. Si por cualquier circunstancia, como sucede en algunas zonas turísticas, los propietarios residen a largas distancias de su propiedad, pueden formalizar un documento en el que se otorgue la representación a una determinada persona para todo un año o para todas las juntas que se celebren en un determinado período de tiempo.
Para formalizar la representación el propietario deberá firmar un documento en el que se describa el nombre y el DNI de la persona que lo va a representar, así como la reunión para la que tiene validez esa representación.
Las votaciones realizadas por los representantes, tendrán la misma validez que las de cualquier propietario.
Por último, hay que tener presente que si el propietario que no puede asistir, tuviera recibos pendientes de abono, la persona que lo representa solo podrá participar con su voz, pero no podrá ejercer su derecho de voto.
Me.encontrado con que la persona que gestiona la comunidad nos presente un balance de gastos mensuales, en los que algunos de los gastos no son de ese mes si no de tres meses después, por ejemplo canon de basura pone pagado en abril y realmente ha sido pagado en agosto una obra según lo que presenta pasada en septiembre pero en los extractos es en diciembre y hace las cuentas como si todo el mundo pagará cuando hay varios morosos ¿Esto se contabiliza así?
Hola Maria Rosa, si la información que recibe es así, no es correcta. Ahora bien, puede ser que se esté haciendo bien, pero no se esté informando de manera clara. Puede ser que a la hora de plasmar la información contable en el papel no se haga de manera correcta.
En contabilidad hay un principio llamado del devengo. Según este principio la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Es decir, debe contabilizarse los ingresos o gastos aunque no se hayan cobrado o abonado. Ahora bien, las liquidaciones (ingresos y gastos) que se presentan a los vecinos en las comunidades de propietarios, se hacen en función del momento en el que se abona o carga el movimiento contable, es decir, se hace en función de cuando se cobra o se paga. Por ejemplo, se ha pintado la escalera del edificio y el pintor ha emitido la factura de su trabajo el día 28 de marzo. La comunidad no le ha abonado sus servicios hasta el día 15 de abril. La información de este pago debe hacerse en la liquidación que se realice en el mes de abril y no antes ni después.
En la información que se facilita a los propietarios debe aparecer detallado el importe de los recibos que están pendientes de abono. Siempre hay que separar los recibos abonados de los que están pendiente de abono.
Esperamos haberla ayudado.
Saludos y hasta pronto.
Buenas noches:
Con relación a las Juntas, cuando son solicitadas por el 25% solo pueden ser extraordinarias o también pueden ser ordinarias.
El caso es que en mi comunidad yo soy el presidente y existe un acuerdo de Junta General Ordinaria para que las reuniones ordinarias sean realizadas en verano pero el 25% de los propietarios han solicitado que se haga la Junta Ordinaria en Semana Santa, imponiendo una fecha exacta.
Es esto legal, a mi entender el 25% no podría impugnar un acuerdo y lo que podrían hacer es pedir una Junta Extraordinaria.
Favor aclararme este tema porque la Administración me está instando a que firme la convocatoria para una Reunión Ordinaria.
Si en la respuesta puede indicar los artículos de la LPH en los que me puedo basar para oponerme a hacer una convocatoria a Junta General Ordinaria.
Saludos
Hola Milu, la convocatoria por parte del 25% de los propietarios puede hacerse con carácter extraordinario u ordinario. Este último caso solo se podrá realizar cuando llegado el momento de realizar la junta ordinaria.
Si sus vecinos quieren cambiar la fecha de la convocatoria de la junta general ordinaria y pasarlo del mes de agosto a Semana Santa, primero tienen que convocar una junta general extraordinaria para aprobar ese cambio y si esa petición es favorable tendrán que convocar a continuación la junta general ordinaria para aprobar los puntos que se establecen en esa junta.
Resumiendo, para modificar la fecha de la junta general ordinaria, primero tiene que ser aprobado el cambio de fecha en una junta general extraordinaria.
Saludos y hasta pronto.
Muchas gracias por la respuesta pero existe alguna ley en la que me pueda basar para alegar que es así como se debe actuar en estos casos porque el administrador me está casi obligando a firmar una convocatoria para Junta ordinaria para semana santa
Hola Milu, todo lo relacionado con la convocatoria a juntas de propietarios viene en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Las juntas ordinarias de propietarios son para aprobar entre otras cosas los presupuestos anuales y por lo tanto el presupuesto aprobado en la anterior junta de propietarios aun no ha finalizado. Si por los motivos que sean se quiere cambiar esta fecha, el cambio tendrá que ser aprobado previamente en una junta general extraordinaria que como su nombre indica son reuniones que se convocan para tratar temas no habituales.
Puede resultar demasiado formal y entendemos que el administrador quiere hacer todo en una sola junta, pero lo correcto es hacer primero una junta de propietarios de carácter extraordinario y una vez que se apruebe el cambio de fecha, convocar la junta ordinaria.
Ahora bien, no sería una ilegalidad lo que le está proponiendo el administrador, pero no sería lo correcto.
Saludos y hasta pronto.