LOEEn el artículo 3.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) se recogen los requisitos básicos de habitabilidad de los edificios con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente.

Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los siguientes requisitos básicos:

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente, para alcanzar unas condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
  • Protección contra el ruido, para que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas que trabajan o transitan en el edificio, ni a los vecinos que viven en las comunidades de propietarios, y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades cotidianas.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico, para que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
  • Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.