Quiero hacer obraEl  propietario de una vivienda o local puede realizar obras, teniendo en cuenta estos puntos: 

  • Las obras no pueden alterar la estructura general, la configuración, la seguridad ni el estado exterior del edificio.
  • Sólo se pueden realizar obras en la vivienda de la que uno es propietario, no en el resto del edificio. Si fuera necesaria alguna reparación en el edificio debe ser comunicada al administrador.
  • No debe perjudicar los derechos de otros propietarios.
  • Antes de comenzar las obras debe comunicarlo al Presidente y al administrador de la Comunidad de Propietarios.