Impugnar acuerdosEs propio de la naturaleza humana estar insatisfechos con casi todo. Cuando alcanzamos una meta, queremos lograr una nueva y eso ha favorecido el progreso y los avances de la humanidad.

Las quejas son buenas y ayudan a mejorar. Nosotros las vemos como algo muy positivo y favorecen el buen funcionamiento de la comunidad. En ocasiones estas reclamaciones se hacen a destiempo y paralizan los acuerdos adoptados en las reuniones de vecinos. Por ello y siempre que le sea posible, acuda a las juntas y exponga sus razones en ese foro. Pero si no ha podido asistir o a pesar de haber ido, no le gusta lo aprobado, tiene formas de impugnarlo.

Los acuerdos adoptados por las juntas de propietarios se pueden impugnar en los siguientes casos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
b) Cuando sean gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.

Pueden impugnar los acuerdos de las juntas de propietarios las siguientes personas:
a) Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta en la que se adoptó el acuerdo.
b) Los propietarios que estuviesen ausentes en la Junta en la que se adoptó el acuerdo.
c) Los propietarios a quienes se hubiese privado de su derecho de voto.

Para que un propietario pueda impugnar un acuerdo de la Junta es requisito imprescindible que esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o, en caso contrario, que consigne judicialmente su importe. No será necesario cumplir ningún requisito cuando se trate de impugnar acuerdos de la Junta para establecer o modificar las cuotas de participación en la Comunidad a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La impugnación puede efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si se trata de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, el plazo es de un año.
b) En el resto de los casos, el plazo es de tres meses.

Los plazos se cuentan desde la fecha de la adopción del acuerdo. Para los propietarios que no estuvieron presentes en la reunión, el tiempo comienza a contarse desde la fecha en que se les notifique en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde Administro tu Finca, recomendamos estar al día en las cuotas comunitarias y sobre todo asistir a las reuniones de la comunidad, debatir los asuntos en esas juntas y velar por el beneficio general de las personas.