Ley anti tabaco en las Comunidades de PropietariosYa conocemos todos la famosa Ley Antitabaco, pero si no la recordáis aquí os la dejamos, es la Ley 42/2010 que fue modificada Ley 28/2005.

Os detallamos los artículos de la Ley Antitabaco que afecta a edificios en régimen de Propiedad Horizontal, es decir, a las Comunidades de Propietarios:

  • Art. 2. Espacio de uso público, lugares asequibles al público en general o lugares de uso colectivo con independencia si son públicos  o privados.
  • Art. 7. Se prohíbe fumar en:
  1. Centros de ocio, exceptuando los espacios al aire libre.
  2. Ascensores
  3. Zona de parques infantiles y áreas de juego para la infancia, incluso los que están al aire libre.
  • Art. 19. Infracciones

Se consideran infracciones leves:

  1. Fumar en las zonas prohibidas o fuera de las zonas habilitadas para ello.

Se consideran infracciones graves:

  1. Permitir fumar en los lugares donde está prohibido.
  • Art. 20. Sanciones
  1. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa entre 30 y 600€ , excepto la que consiste en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19,2a , que será sancionada con multa de hasta 30€ si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
  2. Las graves serán sancionadas con multas entre 601€ hasta 10.000€.
  • Art. 21. Personas responsables
  1. De todas las infracciones el responsable será el autor de la infracción.
  • Art. 22. Competencia de inspección y sanción
  1. Las competencias de inspección y sanción corresponden a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
  • Art. 23. Acciones individuales y colectivas.
  1. El titular de un derecho podrá exigir a los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de los dispuesto en la Ley.