Normativa ascensoresCómo nuestra obligación es velar por la seguridad de nuestros propietarios, hoy os queremos hablar sobre la normativa de los ascensores y sus consecuencias si no se cumple esta normativa.

Los ascensores de los inmuebles están sometidos a inspecciones periódicas por parte de los llamados Organismos de Control Autorizados (OCA), equipos cualificados en inspecciones, que actúan por delegación acreditada ante la Dirección General de Industria. Estas OCA´s informan de manera favorable o desfavorable a raíz de la inspección que realizan, de forma que con la nueva normativa podrán proceder a la paralización inmediata de los ascensores.

Las comunidades de propietarios deben adaptar los ascensores ya que si no cumplen con esta normativa los ascensores pueden ser inmovilizados por Industria.

Se prevé que en 2014 muchas comunidades de propietarios, paralizarán sus ascensores por no subsanar sus deficiencias.

En 2005 entró en vigor una nueva normativa sobre la seguridad de los ascensores, que son de obligado cumplimiento por las comunidades de propietarios. A esta normativa de la Conserjería de Industria siguió un reglamento en agosto de 2013 que nos dice que las deficiencias graves detectadas en la inspección de los ascensores podrán pasar a ser consideradas muy graves si transcurridos 6 meses desde que se detectó la anomalía esta no haya sido subsanada, lo que conlleva a la paralización del elevador.