Las comunidades de propietarios tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1%, en vez de la del 0,5%, en los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.

Así se lo ha indicado la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda al Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas en respuesta a la consulta vinculante que le formuló en ese sentido.

Este instituto colegiado destacó en un comunicado el «importante ahorro económico» que ello supondrá para las comunidades de propietarios que inicien un procedimiento judicial no sólo para reclamar deudas.

A modo de ejemplo, el Consejo General de Administradores indicó que si un vecino impugna un acuerdo de una junta, como puede ser la retirada de un aire acondiconado, valorado en 8.000 euros, y el importe fijo establecido para el juicio ordinario por razón de la materia es de 300 euros, con un porcentaje del 0,1%, la tasa a pagar se se sitúa en 308 euros. Ello supondrá un ahorro de 32 euros respecto al pago de una tasa del 0,5%.