Acta extinguidaEl régimen de Propiedad Horizontal en una Comunidad de Propietarios se extingue por:

  • La destrucción del edificio, salvo pacto contrario. Se estimará extinguida la Comunidad, cuando el coste de la reconstrucción exceda el 50% del valor de la finca en el momento de ocasionarse el siniestro que haya ocasionado la destrucción del edificio, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.
  • La conversión en propiedad o copropiedad ordinarias. Esto supondría la desaparición de los pisos y locales en cuanto fincas independientes, quedando solo un edificio, que sería propiedad del titular único o copropiedad de todos los titulares de los elementos que eran privativos. En este caso, se genera una nueva Comunidad.