¿Estoy obligado a pagar los recibos extraordinarios?Los recibos extraordinarios, también llamadas derramas, pueden emitirse por dos motivos. La cuestión que debemos plantear es si tengo siempre la obligación de pago de los recibos extraordinarios.

1. Para hacer frente a una situación sobrevenida e imprevista en la comunidad. Las circunstancias pueden ser diversas: el arreglo de un elemento común, el exceso de consumo en uno de los suministros, un aumento de impagos de recibos ordinarios por parte de determinados propietarios…

2. Para financiar la instalación de un nuevo elemento común o la sustitución de uno ya existente.

Tanto en un caso como en otro, la emisión de recibos extraordinarios, debe aprobarse en una Junta de Propietarios. En esa reunión se determinará el número de recibos a emitir en función del importe aprobado y las fechas de emisión (pueden ser diferentes a las establecidas para los pagos de los recibos ordinarios).

¿Estoy obligado al pago de los recibos extraordinarios?

La pregunta surge principalmente cuando un vecino se encuentra en sus movimientos bancarios un recibo de la comunidad que no esperaba. Ante esta circunstancia los propietarios llaman para conocer los motivos de ese importe. Ahí es cuando se les informa de que todo viene reflejado en el acta de la asamblea donde se aprobó ese pago de esos recibos extraordinarios o derramas. Como es habitual, los vecinos no tienen la costumbre de leer las actas.

A veces no acudimos a las Juntas de Propietarios de nuestra comunidad y de repente, un día vemos en nuestros movimientos bancarios el cargo de dos recibos: uno ordinario y otro extraordinario. ¿Imaginan su reacción ante esta situación? Por este motivo es aconsejable comunicar a todos los propietarios y a la mayor brevedad posible, por los canales establecidos en la comunidad, lo acordado en la Junta de Propietarios. De esta forma, evitaremos sorpresas a aquellas personas que no pudieron acudir a la Junta.

¿Cuándo estoy obligado al pago de los recibos extraordinarios?

La ley 49/1960 sobre propiedad horizontal (LPHobliga a cada propietario a contribuir en el pago de las derramas para sufragar los gastos de reparaciones de elementos comunes existentes. Es decir, todo propietario está obligado a contribuir económicamente con la reparación o sustitución si fuera necesario de un elemento común. Si algún vecino, no abonara los recibos extraordinarios, se le podrá incluso reclamar la deuda contraída judicialmente.

¿Y si el recibo extraordinario es para instalar un nuevo elemento común que no sustituye a uno existente?

Cualquier mejora realizada en el edifico debe ser aprobada en Junta por mayoría, pero aquellos propietarios que se opongan, no están obligados a su pago y a pesar de eso, no se les podrá privar del uso y disfrute de esos nuevos elementos.

Si el acuerdo ha sido aprobado por mayoría en Junta y el presupuesto de las obras de mejora excede el importe de tres mensualidades de la cuota de gastos comunes de la comunidad, aquellos propietarios que se opongan a la medida e/o impugnen la decisión de la junta no estarán obligados al pago de las cuotas extraordinarias correspondientes.

Pueden impugnar estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto (votado en contra) en la junta, los ausentes a la Junta o los que hubieran sido privados indebidamente de su derecho al voto. Para impugnar los acuerdos, los propietarios deben estar al corriente de pago de las deudas vencidas y para manifestar su decisión, dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo.