Muchas personas se pregunten si es necesario estar colegiado para ser administrador de fincas. Estas dudas surgen, cuándo una comunidad de propietarios solicita presupuestos a varios administradores y algunos están colegiados y otros no lo están.

Antes de seguir, permítanos que le hagamos una pregunta ¿sabría decirnos si su administrador de fincas está colegiado?, probablemente no lo sepa.

Podemos afirmar categóricamente y con la ley en la mano que para ejercer la profesión de administrador de fincas NO HAY QUE ESTAR COLEGIADO. Si tiene dudas o no nos cree, pregunte en el mismo Colegio de Administradores de Fincas de su localidad. Le dirán las bondades de estar colegiado y de que elija a un administrador colegiado (es lógico que defiendan sus intereses y el de sus asociados y desde Administro tu Finca aplaudimos ese gesto), seguramente que están cubiertos por un seguro, que tienen mejores condiciones en servicios de mantenimiento… pero nunca le podrán decir que es obligatorio estar colegiado ni que el estar colegiado es garantía de hacer mejor el trabajo y como ejemplo de todo ello, le recomendamos que lea esta noticia.

Desde el 27 de diciembre del año 2009 la Ley Ómnibus modificó diferentes leyes relacionadas con la obligación de estar colegiado para ejercer determinadas actividades profesionales. Entre estas profesiones se incluye la de administrador de fincas. Desde la aprobación de esa ley, la colegiación para poder trabajar como profesional en el ámbito de las administración de las comunidades de propietarios es voluntaria .

¿Quién puede ejercer la profesión de administrador?

Según se establece en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) la actividad relacionada con la administración de fincas la puede realizar:

  1. Cualquier propietario de una comunidad de propietarios.
  2. Toda persona con cualificación profesional adecuada según establece el Art. 13.6 LPH.

Solo existe obligación de colegiarse para aquella persona que quiere trabajar como administrador titulado, es decir, que quiera tener reconocido el título de administrador de fincas. Pero tanto si se tiene el título como si no, la persona que profesionalmente ejerce este trabajo se le denomina administrador de fincas.

Una cosa es la profesión en la que se trabaja y otra es el título que pueda poseer la persona que ejerce esa profesión. Es como vivir en pareja, no es necesario tener el “título” de estar casado para compartir la vida con otra persona.

Requisitos para colegiarse como administrador de fincas

Colegiarse como administrador de fincas, puede hacerse mediante acceso directo o mediante un examen de acceso.

Para el acceso directo, los colegios de administradores de fincas admiten casi cualquier de titulación, desde veterano hasta ingenieros informáticos o ingeniero técnico naval.

Casi cualquier titulado puede ser administrador de fincas…

Como todo en la vida, cada cosas tiene sus ventajas y sus inconvenientes. El profesional que se dedique a este trabajo tendrá que valorar cómo le beneficia el pertenecer a un determinado colectivo. Pero lo que no deberían hacer los colegios profesionales es afirmar que si un administrador no está colegiado no va a hacer un trabajo profesional. La profesionalidad va en la forma de trabajar de las personas y no en el título que se posee.

De cara a las comunidades de propietarios y a los vecinos que viven en ellas, el que su administrador esté colegiado o no lo esté, no le afecta en nada. Volviendo al ejemplo que pusimos anteriormente que una persona tenga el “título” de estar casado no le hace mejor pareja que no poseerlo y poseerlo no le hace ser peor pareja que el que no lo posee. La relación será buena o mala si el comportamiento es adecuado con la otra parte.

Por lo tanto esté colegiado o no lo esté su administrador, exijan que tenga un comportamiento adecuado.