Orden del DíaNos han hecho varias veces una consulta preguntándonos si era válido un acuerdo de la Junta de Propietarios sobre un tema no incluido en el orden del día de la convocatoria.

En la Junta de Propietarios sólo se tratarán los temas establecidos en el Orden del Día. No es válido aunque se vote en la misma Junta, introducir  nuevos temas no reflejados en el Orden del Día, y se si hiciera, cualquier propietario puede impugnar estos acuerdos.

Para realizar una Junta de Propietarios hay que seguir los siguientes pasos establecidos en la LPH (Ley de Propiedad Horizontal):

  • La convocatoria debe ser realizada por escrito y notificada en tiempo y forma a todos los propietarios. También se pondrá en el tablón de anuncios, así todos los vecinos estarán informados de la misma.
  • La convocatoria debe incluir todos los temas que se van a tratar en la Junta de Propietarios. Esto es lo que llamamos el Orden del Día.
  • El Presidente tiene la obligación de incluir en el Orden del Día cualquier tema de interés general que le haya solicitado por escrito un propietario.
  • El propietario debe reflejar en la solicitud de forma clara y concisa, el tema a tratar y los motivos por los cuales considera que son de interés general para tratarlos en la Junta de Propietarios.